Desde que nació el IFAI (antecedente del INAI) se presentó un nudo que tensó la cuerda de la relación del entonces instituto para la transparencia oficial y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en concreto, el SAT.
La exigencia ciudadana por conocer los detalles de las cifras y los nombres de los beneficiarios de los créditos fiscales condonados a lo largo del tiempo, empujó al IFAI a resolver en esa dirección, lo que produjo la reacción colérica del fisco. Estaba vigente el “secreto fiscal” y esa es la base de la negación a conceder la información; el secreto fiscal cubría todo cuanto el fisco hubiera realizado para conceder o negar la condonación de créditos y, en paralelo, otra figura muy solicitada por acceso a la información y también reservada “a piedra y lodo” fue la cancelación de créditos fiscales (miles de casos más que de los supuestos de condonación).
Se deben distinguir una de la otra. La cancelación de créditos procedía cuando aquellos eran incobrables para el SAT, miles de créditos de montos pequeños derivados de adeudos por parte de contribuyentes menores que, seguramente, cambiaron de residencia sin avisar al SAT y que su localización representaba costos inclusive más altos que los importes de lo adeudado. Así, bajo la solución del “mal menor” se dejaba en suspenso la cobranza de un crédito imposible de hacer efectivo.
En cambio, con la condonación de créditos fiscales, de adeudos al fisco, eran perdonadas sumas exorbitantes a empresarios gigantes muy cercanos al gobierno. El régimen autoritario comenzó esa dinámica para premiar a empresarios seleccionados por motivos injustificados; sin embargo, la tradición continuó después de las alternancias del Poder Ejecutivo Federal.
La revelación de esas consideraciones discrecionales fue defendida por el SAT envolviéndolas con el manto protector del secreto fiscal. A pesar de haberse derrumbado buena parte del secreto fiscal por una saludable reforma del Código Fiscal de la Federación, el SAT continuó negando la información, porque, en el trance de la publicación de la referida reforma de 2014, los empresarios beneficiados por la condonación de impuestos se ampararon de manera masiva y los jueces de distrito otorgaron miles de suspensiones definitivas, las que se estiraron hasta el 2019, cuando el organismo FUNDAR, luego de una pesadilla de impugnaciones a las decisiones jurisdiccionales, obtuvo la victoria, pero la divulgación de la codiciada información no ocurrió en automático y el INAI tuvo que reforzar sus instrucciones en favor de la apertura. Finalmente, las presunciones o especulaciones de los nombres y montos se hicieron públicas en medio de un escándalo; la lista abarcaba a personalidades de diversos giros.
El Presidente emitió en 2020 un decreto prohibiendo las cancelaciones y las condonaciones. Pero se siguen solicitando por la vía del acceso a la información y se siguen denegando por lo que el INAI continúa ordenando su entrega. En lo que va del 2022, se han resuelto 68 recursos y desde el 2015 van 339. Así las cosas, cabe conjeturar que se siguen otorgando condonaciones de créditos, de ser así, sería en contra del decreto publicado.
El autor es comisionado del INAI.