Imcp

Recordatorio para reducir el Impuesto sobre la Renta

 

1

C.P.C. Marcial Cavazos Ortiz.

Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP.

Las empresas siempre procuran mantener el nivel de competitividad alto sin descuidar el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual se mantienen activas en la búsqueda de alternativas que permitan satisfacer estas exigencias y optimizar sus recursos. En algunas ocasiones, solicitan financiamientos, diferimiento de pagos, pero una opción podría ser la disminución justificada en el pago del Impuesto sobre la Renta.

Aunque el Impuesto sobre la Renta se causa por ejercicios, se tiene la obligación de realizar anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio; estos enteros provisionales se determinan con base en un coeficiente de utilidad que corresponde al ejercicio inmediato anterior, pero en caso de que no existiera utilidad en dicho ejercicio, entonces el coeficiente podría referirse a los cinco ejercicios anteriores.

Generalmente, existen circunstancias tanto internas como externas, que con mucha probabilidad, pueden modificar la utilidad de la empresa de un ejercicio a otro, y con esta determinación, se pueden obtener cifras muy lejanas a los resultados reales del ejercicio corriente; no obstante, la ley del ISR ofrece a partir del segundo semestre del ejercicio, el beneficio de poder solicitar autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales con la finalidad de que durante los últimos seis meses del ejercicio se pague una cantidad más cercana a la utilidad real, o que inclusive los pagos se reduzcan a cero si en el primer semestre los pagos fueron muy altos, comparados con el impuesto estimado del ejercicio.

En este sentido, en el Instituto Mexicano de Contadores Público consideramos que es conveniente que se revisen periódicamente los resultados de la actividad, para evitar erogar flujos que puedan aprovecharse en la inversión del negocio; además hay que considerar que la solicitud para disminuir pagos provisionales del impuesto, debe efectuarse un mes antes de la fecha en que se deba presentar el pago provisional que se solicite disminuir, y en caso de que sean varios pagos, la solicitud se presentará un mes antes de la fecha en que deba enterarse el primero de ellos.

Para estar en posibilidad de realizar este trámite, se deberá preparar lo siguiente:

 Llenado del Formato 34 "Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales". En esta forma oficial, se anotarán los datos generales del contribuyente, el monto que se solicita pagar en los provisionales, información relativa al coeficiente de utilidad aplicado, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas correspondientes al periodo comprendido desde el mes de enero hasta el mes anterior al que se solicite la disminución, así como los datos estimados a nivel anual, tanto de ingresos acumulables como de las deducciones autorizadas.

 Un escrito libre en el que se expliquen las razones por las cuales los pagos provisionales resultarán superiores al impuesto del ejercicio así como el detalle de la siguiente información:

- Hoja de trabajo con la determinación de los pagos provisionales del ISR efectuados desde enero hasta el mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del monto del pago provisional. El documento deberá contener también los acreditamientos, reducciones, exenciones y en su caso, los estímulos fiscales, que se hayan aplicado.

- El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagado en el ejercicio por el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas.

- En el caso de pérdidas fiscales pendientes de amortizar, se deberá incluir el origen y la aplicación de éstas.

- Indicar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.

- Copia simple de la identificación oficial vigente del representante legal y del poder notarial para actos de administración o para ejercer actos de dominio, y exclusivamente para cotejo, se requerirán los originales.

En el Instituto Mexicano de Contadores Públicos consideramos que para que el trámite no resulte contraproducente, es necesario que se efectúe una proyección del resultado lo más precisa posible, esto es porque la estimación de los montos de los pagos provisionales del segundo semestre no debe variar mucho respecto de las cifras reales, debido a que si se obtiene la autorización para disminuir los pagos provisionales y éstos resultan inferiores al monto determinado con el coeficiente de utilidad real del mismo ejercicio, por la diferencia entre los pagos reales y los autorizados deberán pagarse los recargos correspondientes.

Finalmente, no hay que descartar esta opción como una medida para optimizar recursos y permitir ahorros financieros que coadyuven a la eficiencia de las operaciones. Por supuesto, previamente hay que elaborar la proyección de los resultados financieros y fiscales en donde se pueda observar si los pagos provisionales del ISR se realizarán en exceso; si puede evaluarse esta situación, también pueden evitarse cargas administrativas, como el trámite de solicitud de devolución, además de que el ahorro en pagos provisionales del último semestre puede aprovecharse en actividades productivas dentro de la empresa.

También te puede interesar:

Las tendencias de la fiscalización en el ámbito internacional

Artículo 32-H, Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal

Intercambio de información en materia tributaria

COLUMNAS ANTERIORES

Las tendencias de la fiscalización en el ámbito internacional
El nuevo paradigma de la fiscalización electrónica en materia fiscal federal

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.