Por Nora Morales, Integrante del Comité Técnico Nacional de Estudios Fiscales IMEF. nmorales@macf.com.mx
A partir del 1° de enero del 2022 entraron en vigor las obligaciones de (i) identificar a los beneficiarios controladores de personas morales, fideicomisos y figuras jurídicas y (ii) establecer procedimientos de control interno debidamente documentados para obtener y conservar la información de dichos beneficiarios, con el objetivo de combatir la evasión fiscal y prevenir el lavado de activos.
De manera general, se entiende por beneficiario controlador a la(s) persona(s) física(s) que directamente o por medio de cualquier acto jurídico, obtiene el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica o bien, directa, indirectamente o de forma contingente, ejerza el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Como se puede advertir, esta definición va más allá de lo que comúnmente podría interpretarse como beneficiario controlador, ya que la legislación fiscal exige que cualquier persona física que se beneficie derivado de su participación como accionista, por ejemplo, de una empresa, será considerado beneficiario controlador, aunque tuviera una participación minoritaria en la misma.
La legislación y las reglas administrativas establecen una secuencia de la manera en que deben identificarse a los beneficiarios controladores, reconociendo que existen casos donde no podría lograrse su identificación, como sucede en emisoras públicas. En estos supuestos, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de Administrador Único o a los integrantes del Consejo de Administración.
Tratándose de fideicomisos, se consideran beneficiarios controladores el o los fideicomitentes, el fiduciario, el o los fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente.
La información fidedigna, completa, precisa y actualizada de los beneficiarios controladores (i) debe ser conservada como parte de la contabilidad del contribuyente, (ii) proporcionada al Servicio de Administración Tributaria cuando dicha autoridad así lo requiera y (iii) podrá ser suministrada a ciertas autoridades fiscales extranjeras.
La información para recopilar de los beneficiarios controladores incluye su nombre, datos de contacto, domicilio particular y fiscal, número de acciones, país de residencia para efectos fiscales, número de identificación fiscal y nombre del cónyuge o concubina/concubinario, entre otros. Asimismo, debe proporcionarse información relativa a (i) la cadena de titularidad, en los casos en que el beneficiario controlador lo sea indirectamente, (ii) la cadena de control, en los casos en los que el beneficiario controlador lo sea por medios distintos a la propiedad y (iii) sus porcentajes de participación en el capital de la persona moral.
Asimismo, los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas estarán obligados, con motivo de su intervención, a obtener información para identificar a los beneficiarios controladores, para proporcionarla a las autoridades fiscales cuando así lo requieran.
Las infracciones y multas relacionadas con la identificación de beneficiarios controladores establecidas en el Código Fiscal de la Federación ascienden hasta MXN $2,000,000 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica.
En este sentido, para el IMEF es de suma importancia que las empresas conozcan y establezcan los procedimientos de control interno para poder recopilar y mantener la información de sus beneficiarios controladores a efecto de evitar cualquier contingencia, sobre todo porque en la práctica el proceso de identificación ha resultado complejo especialmente para aquellas que cotizan en bolsa o que tienen accionistas extranjeros.