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Devolución de IVA preoperativo

La solicitud de devolución de impuesto al valor agregado (IVA) preoperativo es una herramienta que permite a la empresa que realiza una nueva inversión, recuperar flujo de efectivo distraído en el pago de dicho impuesto.

El autor es Socio IMEF Guanajuato.

En el IMEF sabemos que las inversiones en nuestro país son indispensables para su crecimiento económico, ya sean inversiones cuyo origen provenga de fuentes nacionales o extranjeras, independientemente de los montos de estas, pueden ser en millones de pesos o de dólares, todas y cada una de ellas se van acumulando para beneficio de México.

La toma de decisión sobre realizar o no una inversión se basa en diferentes factores, pero el más importante es la viabilidad económica del proyecto a ejecutar. Dentro de un proyecto de inversión, el flujo de efectivo es vital para mantener vivo el proceso de inversión.

La solicitud de devolución de impuesto al valor agregado (IVA) preoperativo es una herramienta que permite a la empresa que realiza una nueva inversión, recuperar flujo de efectivo distraído en el pago de dicho impuesto, al mismo tiempo que está ejecutando su proyecto o al concluirlo.

Todos conocemos que el IVA, salvo ciertas exenciones, se tiene que pagar en nuestro país a las tasas del 0%, 8% y, en su gran mayoría, al 16%. Si bien es cierto que es nuestra obligación pagarlo, también en la legislación fiscal mexicana se reconoce en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación que es un derecho para acreditarlo y eventualmente solicitar en devolución este impuesto cuando así proceda.

Para la Ley del IVA, se entiende como periodo preoperativo, aquel en el que se realizan gastos e inversiones en forma previa al inicio de las actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se encuentren gravadas por lo que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley. Por citar un ejemplo previsto en las propias disposiciones, tratándose de industrias extractivas, el periodo preoperativo comprende la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.

La Ley del IVA en su artículo 5o, fracción VI, estipula a detalle el proceso a seguir para solicitar la devolución de saldo a favor de IVA por gastos e inversiones en periodos preoperativos. Básicamente, la Ley establece dos caminos o vías por las cuales podemos obtener las devoluciones:

1) Inciso a, fracción VI, artículo 5o LIVA, realizas el total de la inversión, y en el mes en que inicie operaciones gravadas (emitir comprobante fiscal de ingresos por actividades gravadas), iniciar la solicitud de devolución respecto del total de IVA efectivamente pagado y que califica como acreditable del periodo preoperativo en un solo trámite.

2) Inciso b, fracción VI, artículo 5o IVA. Efectuar el pago de gastos e inversiones e inmediatamente durante el mes siguiente en que se haya pagado IVA que califique como acreditable en el periodo preoperativo, iniciar el proceso de solicitud de devolución del IVA antes las autoridades fiscales, por lo que mes a mes durante el proceso de tu inversión estarás solicitando saldos a favor.

En cualquier caso, para solicitar la devolución del IVA, las actividades -ya sean de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes- deberán estar gravadas por la Ley del IVA o al menos alguna proporción de estas, en cuyo caso el acreditamiento deberá realizarse de forma proporcional.

De forma general, el periodo preoperativo tendrá una duración máxima de un año, salvo que el interesado acredite ante la autoridad fiscal que su periodo preoperativo tendrá una duración mayor conforme al prospecto o proyecto de inversión, por lo que resulta de suma importancia identificar el periodo que comprenderá a fin de avisar oportunamente a las autoridades fiscales.

En caso de que se hubiera obtenido en devolución el IVA pagado durante el periodo preoperativo y no se inicien las actividades económicas para la generación de ingresos una vez concluido el periodo preoperativo (un año o el periodo que se hubiera informado a las autoridades fiscales) la consecuencia es alarmarte, ya que se deberá reintegrar el monto actualizado de las devoluciones que se hayan obtenido, además, se causarán recargos de conformidad con el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.

Realizar de manera correcta las solicitudes de devolución del IVA, permite a la empresa o negocio, obtener una liquidez que puede llegar a ser del 16% de todo lo gastado o invertido en tu periodo preoperativo, lo que permitirá tener un mejor flujo de efectivo para continuar con la inversión o para utilizarlo como capital de trabajo.

La solicitud de devolución del IVA en periodos preoperativos se convierte en un aliado financiero para cualquier proyecto que se tenga contemplado. El IMEF considera indispensable que se conozca este proceso y cómo aplicarlo a las empresas. De igual manera, se recomienda asesoría con personal altamente capacitado y con experiencia para realizarlo, ya que el trámite debe de ser autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

francopadilla@fpcorporativo.com

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