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Algunos aspectos tributarios que considerar para el sexenio 2024-2030

Aún no se han incorporado las reglas que limitan la deducción de intereses, en las cuales, se incorporó una posibilidad de cálculo a nivel consolidado cuando se tratan de grupos del mismo interés económico.

Presidente del Comité Técnico Nacional de Estudios Fiscales del IMEF.

Mas allá de las decisiones que en materia fiscal tributaria deberá tomar la administración elegida en los recientes comicios, derivado de las necesidades del país y mismos que en su momento serán analizados en el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, debemos señalar que desde una perspectiva fiscal tributaria aún existen algunos compromisos por parte de las autoridades fiscales que los contribuyentes continúan esperando.

Por ejemplo, derivado de la reforma fiscal para 2020, se adoptaron las reglas para la determinación de la limitante de deducción de intereses, en las cuales se incorporó una posibilidad de cálculo a nivel consolidado cuando se tratan de grupos del mismo interés económico. A la fecha, desafortunadamente dichas reglas aún no se han incorporado vía administrativa o a través de una reforma fiscal.

Algunos contribuyentes se han visto en la necesidad de adoptar interpretaciones con base en dicho principio del cálculo consolidado previsto en las disposiciones, en las cuales, aplican criterios que económicamente pudieran convivir con esta facilidad. Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación manifestó, a través de cierto precedente de 2023, la aplicación de dicha facilidad de cálculo a nivel consolidado aun cuando no existen reglas que expresamente expliquen su funcionamiento y aplicación.

En el Comité Técnico Nacional de Estudios Fiscales del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, hemos analizado el alcance de la reforma fiscal de 2020 respecto a la referida limitante de deducibilidad de intereses, casos particulares para su aplicación y este precedente jurisdiccional, junto con otros precedentes recientes emitidos por nuestros tribunales, con objeto de poder identificar posibles alternativas de aplicación. No obstante, esperamos que las autoridades fiscales publiquen las referidas reglas que regulen su cálculo con objeto de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes.

También existen diferentes decretos de facilidades o beneficios fiscales que estaremos esperando que se defina si seguirán vigentes un sexenio más; por ejemplo, los identificados con la frontera norte y sur del país, entre otros.

En los últimos años se han modificado de forma específica ciertas disposiciones fiscales, aunque siguiendo el principio de la administración actual que concluye en algunos meses, no se realizaron modificaciones importantes en leyes federales en materia fiscal.

Sin embargo, si bien no han habido reformas fiscales importantes, a través de los diferentes mecanismos de fiscalización, incluyendo auditorías y procesos previos al ejercicio de facultades de comprobación, las autoridades fiscales siguen generando mayor tributación cada año, con base en el fortalecimiento de los pilares del plan maestro de fiscalización que mantienen implementado desde hace varios años a todos los niveles de contribuyentes, pero con un enfoque especial a los grandes contribuyentes.

Seguiremos atentos a todos estos temas que pudieran verse modificados y en su momento, incluso, incrementados por los retos en materia económica que tiene hoy en día el país, mismos que son permanentemente revisados en el Comité Técnico Nacional de Estudios Fiscales del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas.

Estamos entusiasmados en las posibilidades adicionales de inversión que pueden seguir llegando a México, considerando las migraciones de cadenas productivas de Asia para acercarlas a Estados Unidos (“nearshoring”); esperamos que en los siguientes años sea posible generar políticas públicas que ayuden a incrementar la productividad, dando certeza para el diseño de planes de negocio en que se facilite el debido cumplimiento fiscal que resulta procedente.

aguilar@chevez.com.mx

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