El fiscal de hierro

La justicia se aplica, no se reforma; se reforman las leyes

La división de poderes, consagrada en la Constitución desde hace más de 150 años, tiene como objetivo la prevención del abuso de poder y garantía de la independencia judicial.

Hoy, inicio esta columna para comentar un tema que llama la atención de todos los mexicanos, en relación con las reformas que se pretenden realizar por este gobierno a la Constitución General de la Nación y de otras leyes.

Escuché en una entrevista a un exministro de la Corte, en donde extrañamente manifestó que “hay que reformar a la justicia” y, con todo respeto, esta no se reforma, esta se aplica.

En nuestro país, desde la Constitución de 1857 y 1917, se determinó claramente la división de poderes que debe regir a México; esta división es uno de los elementos más importantes existentes dentro de la Constitución de un Estado, cuyo espíritu es el de la democracia. Ello es así debido a que se prevé la necesidad de que haya un sistema de pesos y contrapesos, que permita impedir un autoritarismo político, en donde solo unos cuantos tengan el control absoluto de una nación. Por lo tanto, la división de poderes puede definirse como aquel principio fundamental dentro de la organización política y jurídica de un Estado, cuyo objeto es lograr la separación de las funciones y competencias del gobierno en los tres poderes fundamentales, es decir, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

Por esa razón, el Poder Judicial reviste una especial importancia, toda vez que, este poder, tiene la consigna de interpretar y aplicar las leyes, resolviendo disputas y garantizando el respeto y libertades de los gobernados; es menester señalar, también, que en México se prevé otra figura que guarda especial relevancia por contar con independencia jurídica y gubernamental, es decir, los organismos constitucionales autónomos, previstos por nuestra Constitución, como son, entre otros, el Instituto Nacional Electoral, la Comisión Federal de Competencia Económica, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Fiscalía General de la República y el Instituto Nacional de Acceso a la Información.

Todos estos organismos autónomos comprenden y configuran precisamente el espíritu de nuestra Constitución, pues se busca evitar y soslayar, en todos los sentidos, la concentración de poder en una sola entidad o persona.

Por todo lo anterior, es posible advertir que esta separación de poderes, consagrada en nuestra Constitución desde hace más de 150 años, tiene por objeto, entre otras cosas, lo siguiente: prevención del abuso de poder; garantía de la independencia judicial; equilibrio y control mutuo; protección de los derechos y libertades; transparencia y responsabilidad, cada poder tiene funciones y responsabilidades definidas, lo que aumenta la transparencia y facilita la rendición de cuentas; eficiencia y especialización; fomento de la participación democrática y reducción de la corrupción, toda vez que el no permitir que el poder absoluto lo tenga una persona, reduce la posibilidad de las prácticas de corrupción.

Todos estos beneficios y objetivos plasmados en la Constitución, de autorizarse una reforma, como la que se pretende, pueden verse afectados o en riesgo.

¿Por qué afirmo lo anterior? Porque esta pretendida reforma, que se quiere realizar, tiene por objeto, entre otras cosas, reducir el número de ministros; reducir el periodo de su encargo de 15 a 12 años; eliminar las dos Salas para que únicamente se sesione en Pleno, es decir, otra vez, concentrar la decisión bajo las mismas personas en todos los asuntos, sin importar la materia; elección por voto popular de los ministros, magistrados y jueces, es decir, ignorar la carrera judicial y los logros o aciertos de los miembros del Poder Judicial y dejar que estos se elijan bajo el principio de “quien haga mejor propaganda política”; pero lo más grave es la prohibición de otorgar suspensiones contra normas generales, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, es decir, que nadie pueda defenderse, ni siquiera de manera provisional, en el caso de que existan reformas que violen los Derechos Humanos.

En conclusión, lo que se pretende es el autoritarismo y la concentración de poder en una sola persona o partido; no debe olvidarse lo que la historia nos enseña en relación con los gobiernos y Estados en donde no existe una división de poderes, en donde únicamente engañan haciendo creer a los gobernados que la soberanía reside en el pueblo, en donde se modifica y transforma la Constitución o leyes fundamentales para lograr el beneficio de unos cuantos.

Esta pretendida reforma bajo el mote “sigamos haciendo historia”, debe recordarnos lo que sucedió o sucede en otros países, en donde no existe una real y efectiva división de poderes, como lo fue en su momento la Alemania Nazi, la Unión Soviética bajo el régimen de Stalin, China, en donde de 1949 a 1976 se centralizó el poder en el Partido Comunista; como en Irak con Saddam Hussein, como la dictadura de Corea del Norte y, también, la dictadura y tiranía que vive Venezuela.

Esto, a mi manera de ver, es el peligro en el que se encuentra México, en donde se pretende con esta reforma, la concentración del poder en una sola persona o en un solo partido.

Por eso mismo, ¿por qué no? Como lo he afirmado siempre, se debe separar la política de la justicia, dejemos a los políticos hacer política y dejemos a los jueces hacer justicia.

COLUMNAS ANTERIORES

Premio a López-Gatell, es un insulto a las familias de 800,000 muertos
La voluntad política que México extraña

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.