El inicio del año 2025 representa un retroceso a la justicia penal y constitucional, pues entró en vigor, el 1 de enero de 2025, la nueva reforma al artículo 19 constitucional. Esta fue presentada como una medida para combatir la delincuencia en México, ampliando el catálogo de delitos dentro del citado artículo.
Recordemos. Con la creación del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en 2008, en México se instituyeron las medidas cautelares, estas como instrumento para asegurar que el presunto responsable estuviera presente en su proceso. Dentro de estas medidas, la más destacada es la famosa prisión preventiva prevista por el 19 constitucional, como una figura privativa de la libertad.
El artículo en mención señala a la prisión preventiva justificada y la oficiosa, siendo la primera para sujetar al imputado a proceso cuando exista riesgo de fuga o peligro para la víctima, mientras que la segunda se impone de manera automática simplemente por tratarse de determinados delitos, listados en el artículo referido, como lo son los delitos de secuestro y delincuencia organizada, entre otros.
En 2016 y en 2019, el Poder Legislativo incluyó delitos fiscales y contrabando dentro de aquellos que pueden configurar el diverso de delincuencia organizada. Ante ello, en 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválidas estas fracciones, porque consideraron que, aunque son delitos relevantes, no representan una amenaza a la seguridad pública.
Simultáneamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió los casos “Tzompaxtle y Tecpile y Otros vs. México” y “García Rodríguez y Otros vs. México”, en los que señaló que la prisión preventiva oficiosa es violatoria del Principio de Presunción de Inocencia y equivalente a una pena anticipada, por imponerse sin justificación y sin control judicial.
A raíz de esto, en México comenzaron a surgir precedentes jurisprudenciales que combatían la mera existencia de la prisión preventiva oficiosa, pues, después de todo, este órgano internacional ya había condenado por ello al Estado mexicano.
Así, entonces, durante poco más de dos años, los mexicanos y, sobre todo, aquellos perseguidos injustamente, se libraron de la prisión preventiva oficiosa. Por lo que, si el Estado pretendía lastimar los derechos fundamentales de un gobernado mediante el uso de esta figura, cuando menos existía oportunidad de defensa. Después de todo, esta era la medida cautelar favorita de los ministerios públicos, quienes la solicitaban para todo y por todo.
Entonces, con la nueva reforma al 19 constitucional, primero, se agregaron los delitos de contrabando y ciertos otros delitos fiscales, pero, más grave aún, esta reforma estableció que “para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”.
En otras palabras, México regresa a la era medieval, con autoridades que, de forma automática y sin justificación, privarán de la libertad a personas solo porque resultaron sospechosas, pues esta reforma elimina la facultad de los jueces para interpretar en favor de derechos humanos y ajustar su arbitrio al caso concreto.
Esta reforma no solo contraviene el Principio Pro Persona, reconocido tanto en la Constitución como en tratados internacionales, sino que rompe directamente con los compromisos del Estado mexicano frente a los organismos internacionales. Finalmente, en la Convención de Viena, desde hace muchos años, se determinó una prohibición para que los Estados no pudieran invocar su derecho interno para incumplir con sus obligaciones internacionales.
Entonces, esta reforma, como es claro, representa un retroceso en el sistema penal, viola tratados internacionales, destruye la independencia judicial, menoscaba la división de poderes y el sistema de pesos y contrapesos, y transgrede derechos humanos de los mexicanos, traduciéndose, entre otras cosas, en un absoluto autoritarismo por parte del Estado mexicano.
Cabe, entonces, preguntarse: ¿qué valor tiene un Poder Judicial, una Suprema Corte de Justicia de la Nación, si el Poder Legislativo y Ejecutivo pueden ignorarlo cuando quieren y como quieren con este tipo de reformas?