El INAI es el resultado de una lucha social, un pilar en la democracia de pesos y contrapesos, con la finalidad de que el Poder Ejecutivo no concentrara todo el poder, a fin de no ser juez y parte respecto de dos derechos fundamentales especializados.
La autonomía constitucional del INAI garantiza el acceso a la información y la protección de datos personales, pilares de las democracias modernas, puesto que estos derechos permiten el ejercicio de otros derechos humanos como el derecho a la salud, al trabajo, a la vivienda, a un ambiente sano, entre otros. El actuar del Instituto se basa en la salvaguarda de dichos derechos fundamentales, en supervisar el cumplimiento de la ley, promoviendo la imparcialidad y transparencia en diversas áreas de interés público, por lo que sus funciones no pueden ser trasladadas a ninguna otra dependencia que garantice una gestión independiente, al ser estas funciones de especialización técnica, puesto que ello atentaría contra el principio de progresividad establecido en el artículo 1 de la Constitución.
Cabe recordar que la reforma constitucional del 7 de febrero de 2014, en el artículo séptimo transitorio, también determinó que el INAI también continuaría ejerciendo las atribuciones correspondientes en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares, en lo que el Congreso de la Unión determinara la instancia responsable, sobre lo cual, han pasado 10 años, periodo en el cual se han fortalecido acciones y criterios, con lo que el modelo implementado en el INAI ha llamado la atención por su equilibrio entre lo público y lo privado, y le ha permitido participar de manera activa en beneficio de políticas digitales para nuestro país, destacando su liderazgo con la actual presidencia de la Asamblea Global de la Privacidad y la Red Iberoamericana de Protección de Datos.
El pasado 5 de febrero el titular del Ejecutivo presentó una iniciativa de reforma constitucional en la que propone la eliminación de organismos autónomos, incluyendo al INAI, justificando que sus atribuciones son susceptibles de transferirse a otras dependencias, lo que, como se ha apuntado, sería una regresión en la tutela de los derechos fundamentales, puesto que, por diseño constitucional en torno al cumplimiento entre poderes, las funciones que realiza el INAI no las podría ejercer ninguna otra institución, puesto que se harían sustancialmente nugatorios los derechos y también se estaría contraviniendo el parámetro de recurso efectivo que ha sido construido en dichas materias, en el marco del artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La desaparición del INAI podría conducir a casos graves de abuso de poder y opacidad en el manejo de la información pública, puesto que, se podría influir para limitar el acceso a la información que pueda ser perjudicial para una administración, lo que resultaría en una manipulación de la transparencia gubernamental y la rendición de cuentas.
La autoridad autónoma da confianza a la ciudadanía porque surgen de la ciudadanía, organismos autónomos como el INAI surgieron frente al clamor de despolitizar las funciones del aparato gubernamental que se vuelven fundamentales para el progreso de nuestro país, para que, a través de instituciones con perfiles especializados, se privilegien los intereses de las personas y se evite que las decisiones políticas interfieran en las decisiones técnicas que convienen a la ciudadanía en una democracia moderna, sobre todo cuando estos pilares se traducen en la mejora de la calidad de vida mediante el poder que brinda a la ciudadanía la información pública y personal.