En el marco de las fechas que acabamos de conmemorar en México es importante reflexionar sobre el tratamiento de datos personales concernientes a personas fallecidas, considerando que plantea una serie de cuestiones éticas, legales y sociales que requieren una reflexión profunda y un marco normativo adecuado.
Al respecto, la normativa en materia de protección de datos personales aplicable al sector público prevé supuestos que habilitan el ejercicio de los Derechos ARCO, es decir, el acceso, la rectificación, la cancelación y oposición, por parte de la persona que acredite tener un interés jurídico o legítimo respecto de la persona titular fallecida. Lo anterior resulta de trascendencia considerando que la información personal no pierde su valor ni su relevancia tras su fallecimiento, pues existen una serie de actividades que requerirán el manejo y disposición de sus datos personales.
La dignidad humana es un principio fundamental que debe guiar el tratamiento de datos de las personas fallecidas, considerando que este puede impactar a sus familiares. Ante tal situación, se plantean desafíos sobre cómo equilibrar los derechos de personas fallecidas como de aquellas personas que puedan tener un interés legítimo en el acceso a dicha información, con la necesidad de respetar la privacidad y la autonomía del fallecido, por lo que, se tendrá que poner énfasis en las consideraciones éticas, que deberán considerarse en las regulaciones.
Desde una perspectiva internacional, la protección de los datos de personas fallecidas se ha vuelto un tema de creciente interés en algunos países; se han adoptado legislaciones específicas que reconocen los derechos de los herederos o representantes legales para manejar la información personal de la persona fallecida, reflejando una conciencia global sobre la necesidad de resguardar la privacidad y la memoria de quienes ya no están.
Ahora bien, ante el contexto del mundo digital en el que vivimos, otro de los desafíos del tratamiento de datos personales de personas fallecidas, se refiere al manejo de estos datos por parte de plataformas en línea, redes sociales y servicios digitales, considerando que esta información permanece activa con posterioridad a la muerte de la persona, fenómeno que resalta la necesidad de que sus políticas de privacidad regulen esta situación, garantizando que los datos personales se manejen con respeto y dignidad evitando tratamientos indebidos.
Al respecto, las políticas de protección de datos de plataformas en línea juegan un papel crucial en el manejo de la información de personas fallecidas, por lo que, algunas de estas plataformas, como redes sociales, han implementado procedimientos específicos que permiten a los familiares o representantes legales gestionar la cuenta de la persona fallecida, en los cuales se incluye la posibilidad de conmemorar la cuenta, lo que significa que se transforma en un perfil memorial que preserva la memoria del usuario, permitiendo a amigos y familiares compartir recuerdos sin que se genere nuevo contenido.
Finalmente, resultará crucial que los marcos normativos evolucionen para abordar casos concretos como la protección de datos personales concernientes a personas fallecidas, atendiendo al contexto cultural y social, pues en algunas culturas como la nuestra la muerte no es el final de la relación con nuestros seres queridos, por lo que es importante que el tratamiento de su información se realice desde una perspectiva ética que honre la dignidad de aquellos que han partido, manteniendo viva su memoria y honor.