Juan Antonio Garcia Villa

La consulta popular del 1 de agosto

No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución ni las garantías para su protección.

El domingo 1 de agosto próximo los ciudadanos mexicanos están convocados a participar en una consulta popular que habrá de efectuarse en esa fecha. El ciudadano común quizá algo habrá leído u oído sobre el particular. Pero bien a bien no sabe exactamente de qué se trata. Probablemente por ser la primera vez que un ejercicio de esta naturaleza se lleva a cabo en México.

Mayor confusión introduce el hecho de que al mismo tiempo se habla de la posible realización de un proceso de revocación de mandato, que sería el domingo 5 de marzo de 2022. ¿De qué se trata la consulta popular? ¿En qué consiste la revocación de mandato?

En ambos casos son derechos que corresponde ejercer a los ciudadanos mexicanos. Están previstos los dos en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El primero, el de la consulta popular, en la fracción VIII de ese precepto y el segundo, el de la revocación de mandato, en la fracción IX.

Dice el artículo 35 que son derechos del ciudadano “votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional”. Es decir, los votantes emiten su opinión, sí o no, respecto de un asunto muy importante. La consulta, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución, se sujeta a varias disposiciones específicas.

La primera tiene que ver con quién convoca a la consulta, función que corresponde al Congreso de la Unión a petición que puede provenir del presidente de la República, de la tercera parte de los diputados federales o de los senadores, o bien de un número de ciudadanos equivalente al menos a 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

En el último de los casos mencionados, sobre la base de 93.5 millones de votantes que hay en números cerrados, el dos por ciento requerido asciende a 1.87 millones de electores los que deben hacer la petición, que desde luego es una cifra elevada, pero que tiene como contrapartida que no necesita la aprobación de ambas cámaras, requisito que sí ha de cumplirse si la petición la hacen el Presidente o los diputados o senadores.

No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución ni las garantías para su protección; la forma de gobierno; “la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero”, los ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; “las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente”. Sigue diciendo el artículo 35, fracción IX, de la Constitución: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previamente a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta”.

El resultado de la consulta sólo será vinculatorio, es decir, obligatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales “y para las autoridades competentes”, cuando la participación total sea de al menos 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, lo cual significa que en esta ocasión deberán acudir a votar más de 37.4 millones de electores, lo cual se ve difícil que ocurra.

Las consultas populares se realizarán, por disposición constitucional, el primer domingo de agosto y su organización, difusión, promoción imparcial, desarrollo, cómputo y declaración de resultados estarán a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE), cuyas resoluciones a lo largo del proceso pueden ser impugnadas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La consulta pública en puerta se hará a petición del presidente López Obrador, quien presentó la pregunta a hacer a los ciudadanos, misma que fue modificada por la SCJN para suprimirle su tufo de inconstitucionalidad.

A pesar de las correcciones que la Suprema Corte hizo a la redacción de la pregunta, ésta siguió siendo un galimatías. Dice así: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”

Sinceramente espero haya quedado explicada en sus términos la figura relativa a la consulta popular. Pero dudo que haya quedado claro el sentido y alcance de la pregunta que los ciudadanos tendrán que responder, sí o no, el próximo 1 de agosto. ¿Serán muchos los ciudadanos que quieran perder su tiempo acudiendo a votar ese domingo?

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