El pasado jueves 3 de octubre, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) celebró una importante sesión. Fue importante por el tema abordado, que lamentablemente no recibió de los medios y en general de la comentocracia, la atención que ameritaba. Y que de hecho aún amerita.
Fue esa sesión convocada por la presidente de la Corte, Norma Piña, para consultar al Pleno “sobre el trámite a seguir en relación con la petición presentada” por 15 magistrados de Circuito y cuatro jueces de Distrito, con motivo de la llamada reforma al Poder Judicial, “en razón de que afecta la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación, la independencia de sus miembros y, por ende, al principio de división de poderes”.
Como las reformas, adiciones y derogaciones cuestionadas por los magistrados y jueces fueron hechas a la Constitución, la consulta consistió en plantear si la SCJN tiene, o no, competencia en materia de control constitucional respecto de las reformas al texto mismo de la Constitución.
En otras palabras, si está en el ámbito de la Corte matizar y aun invalidar cambios aprobados al texto constitucional por el órgano complejo previsto para tal efecto (conformado por ambas cámaras del Congreso más las legislaturas estatales), que la mayoría de los tratadistas suelen llamar el Constituyente Permanente. Arduo problema, sin duda.
En su primera intervención, la ministra Lenia Batres expuso que “los ministros y ministras de la Corte nos tendríamos que declarar impedidos (para resolver sobre la cuestión planteada), y en su caso, solicitar al Constituyente (Permanente) mismo, alguna autoridad que dirima el conflicto”. De acuerdo con lo expuesto, Batres reconoce que sí hay un conflicto y hasta propone una fórmula, a todas luces improcedente, de una especie de tercería para que lo resuelva.
A continuación, y previendo que el Pleno eventualmente llegue a tomar alguna decisión al respecto, expuso: “La Suprema Corte estaría dando un auténtico (y lo digo con todas sus letras) ‘golpe de Estado’ al pretender someter a control constitucional el trabajo del Poder Constituyente Reformador que ha participado en el proceso de reforma constitucional en materia de Poder Judicial”.
Una pregunta al respecto resulta más que pertinente: si como la propia ministra Batres propone, esa especie de árbitro que sugiere eventualmente llegare a tomar una decisión que no le satisfaga, ¿gritaría también, con todas sus letras, que se trató de un golpe de Estado?
Otra de las ministras, más fieles al obradorismo –según AMLO lo ha confesado– que a la Constitución y al Estado de derecho, Loretta Ortiz Ahlf, reconoció lo siguiente: “en derecho comparado existen ejemplos de tribunales constitucionales, que tienen la facultad de hacer un control judicial sobre las normas de su propia Constitución, como en los casos de Colombia, India, Turquía y Alemania, lo cierto es que ello obedece a la existencia de elementos muy concretos como la previsión de la facultad expresa (subrayo expresa) al respecto o a la presencia de normas inamovibles o las cláusulas pétreas que no son susceptibles de variaciones”.
Como Loretta Ortiz claramente estuvo de acuerdo en que un tribunal constitucional, como lo es la SCJN, puede tener la facultad de ejercer control sobre reformas a la propia Constitución, a condición de que corresponda a una facultad expresa, el ministro Javier Láynez le lanzó la siguiente pregunta: “Si el día que ese Constituyente Permanente decida poner en la Constitución que, por ejemplo [poco apropiado por cierto], la mujer decida interrumpir su embarazo será sujeta a prisión vitalicia ¿ustedes –refiriendo a Ortiz, Batres y Yasmín Esquivel– como juezas constitucionales o este Tribunal tiene que acatar [tal reforma a la Constitución] sin siquiera permitirse la oportunidad de reflexionar?” Ninguna de las tres, en el debate, le replicó a Láynez.
En otra parte de la discusión, a propósito de la tesis insistentemente sostenida por las tres ministras obradoristas, en el sentido de que la Corte carece de la facultad de control constitucional, el ministro González Alcántara Carrancá les recordó que “el planteamiento de analizar la constitucionalidad de una reforma constitucional ha sido defendido, y defendido bien, y promovido, incluso por el partido que hoy goza del oficialismo, (y) nadie en ese momento los acusó en este Pleno de golpistas”. Agregó que los juristas “Ernestina Godoy, Adán Augusto López y Ricardo Monreal, en ese momento, lo que pedían era revisar el proceso constitucional, el proceso de reforma a la Constitución hace diez años. Y nadie en ese momento, reitero, los acusó de golpistas”. ¡Cómo cambian los tiempos y los criterios!