En los sistemas democráticos modernos, los organismos autónomos fueron creados para posibilitar el respeto de ciertos derechos, pero también la regulación de actividades económicas o servicios públicos. Estas instituciones no dependen orgánicamente de alguno de los tres poderes públicos. En el caso del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la Constitución lo ha dotado para actuar con independencia e imparcialidad.
A pesar de que en los últimos años el Instituto ha sido víctima de una campaña de desinformación, las resoluciones que dictaminamos en el Pleno no han ‘protegido’ a alguna forma de poder establecida. Esta narrativa es completamente falsa. Como ejemplo, les comparto algunos proyectos que se han resuelto en sexenios anteriores y en el actual, casos que muestran que el Instituto cumple una función fundamental en México: garantizar el ejercicio del derecho a la información y la protección de los datos personales.
En 2004, una persona solicitó conocer expedientes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), y esta institución negó el acceso. El entonces IFAI revocó la clasificación (expediente 0385/23). Este proceso culminó en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), instancia que determinó que la Ley Federal de Transparencia respeta la garantía de audiencia. Así, terceros interesados pueden expresar su posición en el proceso de acceso a la información.
En 2007, un ciudadano solicitó a la entonces Procuraduría General de la República (PGR) información relativa con cualquier averiguación previa hecha por la propia PGR hacia la persona que en ese momento ejercía el cargo de presidente de la República. La Procuraduría quiso reservar la información por 12 años, pero el IFAI revocó parte de la clasificación (expediente 1324/07).
En 2010, una persona requirió a la Secretaría de Energía el estudio que se elaboró para desincorporar por extinción a Luz y Fuerza del Centro, donde se advierten las razones que se dieron para pasar la administración y suministro de luz a la Comisión Federal de Electricidad (CFE). En ambos expedientes (2095/10 y 7129/10) dicha Secretaría reservó la información; sin embargo, el IFAI resolvió modificar la respuesta de la dependencia e instruyó para que elaborara una versión pública.
En el mismo año, una persona pidió al IMSS los contratos y autorizaciones para la operación de guarderías subrogadas, así como documentos relacionados con el caso que se hayan enviado a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y a la Secretaría de la Función Pública (SFP). Aunque el IMSS reservó la información argumentando que ésta era materia de una investigación judicial, el IFAI determinó que dicha investigación había concluido y que se debía entregar lo solicitado. La información relativa a la Guardería ABC se encontraba en dicho requerimiento (expediente 4146/10).
En 2017, el INAI, dándole la razón a un solicitante, instruyó a Pemex Logística a buscar y proporcionar datos sobre tomas clandestinas de combustible (RRA 3320/17).
En 2018, el Instituto revocó la respuesta de la extinta PGR respecto a informes sobre el homicidio en 1994 de Luis Donaldo Colosio y ordenó una búsqueda amplia para localizar informes de las investigaciones realizadas durante la gestión del entonces procurador.
En 2022, se instruyó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) a realizar una búsqueda exhaustiva sobre el uso de la ivermectina para tratar el Covid-19, revocando la respuesta inicial de dicha Comisión que negó tener la documentación solicitada.
Así es nuestra labor. La Constitución y sus leyes garantizan la autonomía frente a las demás formas de poder del Estado para proteger los derechos que se tutelan: que las personas conozcan información pública y protejan sus datos personales. La autonomía es un logro de la sociedad, cuidémosla.