Luego de décadas de espera y un sinnúmero de proyectos fallidos, finalmente este lunes apareció en Diario Oficial la legislación que dota al conocimiento y a las expresiones culturales tradicionales de los pueblos indígenas de tutela jurídica efectiva. Sin plazo para adoptar medidas preventivas de transición, la ley inició vigencia en forma inmediata.
No se trata de una ley que se emita para solo cumplir el requisito de llenar un vacío normativo o que dé cumplimiento precipitado a algún compromiso internacional. Se trata de un documento robusto y calculado, no solo en su articulado, sino en el impacto que tendrá en nuestro sistema de propiedad intelectual y en la administración del patrimonio cultural del país.
Asumiendo que su análisis requerirá de un ejercicio profundo y detallado, una revisión general nos conduce a su principio esencial, consistente en el reconocimiento que hace el Estado del derecho colectivo de propiedad de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sobre su patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como a las manifestaciones asociadas a los mismos que, de manera continua o discontinua, han practicado y les fueron transmitidos por miembros de su propia comunidad de generaciones previas. También, agrega la nueva norma, tienen derecho a la propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural. Este es un primer punto de inflexión: no solo se reconoce la propiedad intelectual de sus expresiones culturales a los pueblos indígenas, sino “su propiedad”, cualquier cosa que eso signifique en este contexto.
Dicho reconocimiento, agrega la ley, les confiere la potestad de decidir las manifestaciones de su patrimonio cultural inaccesibles a cualquier clase de uso o aprovechamiento por terceros y aquellas disponibles previo acuerdo o consentimiento de los interesados. En ese mismo sentido, la ley dispone que tendrán especial protección sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas, sus lugares sagrados y centros ceremoniales, objetos de culto, sistemas simbólicos o cualquier otro que se considere sensible para las comunidades, a fin de garantizar sus formas propias de vida e identidad, así como su supervivencia cultural.
Los pueblos y comunidades tendrán el derecho de reclamar, en todo momento, la propiedad colectiva reconocida en esta ley, cuando terceros utilicen, aprovechen, comercialicen, exploten o se apropien indebidamente, de elementos de su patrimonio cultural, incluyendo reproducciones, copias o imitaciones, aun en grado de confusión, sin su consentimiento libre, previo e informado. Un punto de especial atención es el postulado de que corresponde a cada pueblo y comunidad, de acuerdo con sus usos y costumbres, decidir los elementos distintivos de su cultura e identificar las manifestaciones que se encuentran en situación de riesgo, así como las formas y medios para garantizar su continuidad.
Entre las disposiciones más polémicas de la nueva ley sin duda se encuentra el tema del registro que será operado para dar de alta esta clase de propiedades, así como las drásticas sanciones para castigar penal y económicamente a los infractores. En este momento son muchas las interrogantes, y solo al paso de los meses será posible ir disipando la neblina que rodea aún al tema. Los cómo, quiénes y cuándos aparecen al paso de cada precepto, pero es claro que estamos en presencia de un ordenamiento disruptivo, de avanzada, casi diría que entre lo valiente y lo temerario, y que solo en el mediano tramo empezaremos a reunir elementos para evaluar sus efectos. Mucho, me atrevo a decir, dependerá de lo atinado de su implementación.