Mauricio Jalife

Publican finalmente reglamento que prohíbe publicidad de personajes

La reforma de etiquetado frontal para alimentos y bebidas extiende la prohibición para el uso de personajes, dibujos animados, celebridades, deportistas, mascotas y otros elementos.

La larga controversia que en el 2020 se desarrolló respecto de la nueva norma de etiquetado frontal para alimentos y bebidas, vive en este momento su último episodio al ser publicada la reforma a los reglamentos de salud. De las enmiendas a la Ley General de Salud se pasó a la mencionada NOM-051, y ahora se da la estocada final con este decreto.

Desde que se conoció esta iniciativa se sabía de su brutal impacto para la industria y para otros sectores asociados a la cadena de valor de bebidas y productos alimenticios, sin embargo, pasó tanto tiempo para que la misma fuese publicada que algunos asumíamos una posible graduación en sus efectos por parte del Ejecutivo. No es así. A pesar de la plausible falta de eficacia en resultados concretos de la norma de etiquetado, la reforma mantiene los extremos que la impulsaron ampliando el catálogo de prohibiciones, extendiendo las restricciones a la publicidad e imponiendo mayores cargas a los productores.

La primera gran preocupación que generan las nuevas disposiciones es la extensión de la prohibición de la norma de etiquetado para el uso de personajes, dibujos animados, celebridades, deportistas, mascotas y otros elementos similares a toda clase de publicidad de los alimentos y bebidas que usan sellos frontales. Con ello, el reducto que quedaba para que las empresas pudieran seguir vinculando sus productos a los personajes que por años han empleado queda suprimido, acabando de aniquilar el alto valor que como activos intangibles representan esta clase de elementos distintivos.

El siguiente rubro de alarma está dado por la obligación de que estos mismos productos, es decir, los que emplean los sellos frontales de advertencia, deberán agregar a su etiqueta leyendas precautorias. Vale desde luego preguntarse ¿para qué entonces se incluyen los sellos?

Finalmente, un tercer aspecto de profunda preocupación es la necesidad de recabar permiso previo de Cofepris de la publicidad de este grupo de productos que se pretenda difundir por televisión, cines, internet y plataformas digitales. Esta obligación nos regresa a los años ochenta, cuando se partía de la presunción de culpabilidad de todo aquel que ponía un producto en un anaquel. La regresión no pasa solamente por la burocratización que supone tener que pasar la creatividad publicitaria por el filtro del Estado inquisidor, sino que implica un cambio radical de la ideología que promueve la libre empresa, la autorregulación y la responsabilidad empresarial como principios promotores de la inversión y la competencia.

Este es un golpe que a la larga afectará gravemente al sector de la publicidad en el país y a los propios medios de comunicación, al restar atractivo al ejercicio de una actividad que cada vez habrá de influir menos en el posicionamiento en el mercado. Son sectores indirectamente agraviados, pero que en términos de contribución al PIB no son menores.

Como lo hemos señalado en otras oportunidades, no es que los empresarios estén en contra de medidas para protección de la salud, cuando ello se justifica. Lo que parece desproporcionado es llevar las prohibiciones a terrenos en los que su utilidad es muy cuestionable, si no es que nula, al lado de las grandes afectaciones que provocan. Ese es, precisamente, el principio de proporcionalidad que nuestra Constitución reconoce como límite de la intervención de la autoridad en la vida de los gobernados.

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