Luego de dos años y medio desde su publicación y dos desde la entrada en vigor de sus reglas principales, el complejo proceso de cambio de normas de etiquetado en nuestro país ha llegado hasta su instancia final de análisis a la Corte.
La complejidad ha estribado en la larga cadena de reformas que fue necesario desplegar para dar sustento a un modelo de sellos frontales que puede considerarse como el más agresivo que existe en el mundo, atendiendo a las cargas que impone a los productores de alimentos procesados y bebidas no alcohólicas. A la reforma a la ley general de salud siguió una larga y desgastante discusión para lograr el nuevo texto de la NOM-051, y recientemente culminar el proceso con la publicación de los reglamentos aplicables. Además, todo el proceso aderezado por acusaciones desde la Secretaría de Salud a esta clase de productos, como responsables únicos de la obesidad y la hipertensión, en el marco de la pandemia.
La regulación impuso el uso de sellos negros de advertencia de ingredientes de riesgo en la parte frontal de las etiquetas, así como la prohibición de uso de personajes, celebridades y dibujos animados tanto de los empaques como de la publicidad de esta clase de productos, además de otras obligaciones de información que conformaron un cuadro de restricciones inéditas en México en este campo.
Como resultado de los excesos de la regulación, diversas empresas iniciaron el largo camino de impugnación de las disposiciones, mediante amparos que señalan las diversas violaciones que se cometían a derechos constitucionales y tratados internacionales. Muchos de los amparos fueron en su momento desestimados, bajo el falaz argumento de que fueron promovidos con la NOM ya publicada, pero sin haber entrado en vigor, por lo que aún no existía afectación a sus promoventes.
Hasta este momento, solo han sido concedidos amparos respecto de la parte de la regulación que prohíbe el uso de personajes, y los mismos siguen en instancias de revisión. En cambio, con relación al uso mismo de sellos no se tiene noticia de que alguno hubiese sido concedido. Con el paso de los meses, la visión que hoy se tiene respecto de la eficacia de la norma parece brindar nuevos elementos de análisis. Por una parte, porque los sellos parecen no aportar mucho al consumidor, considerando que su empleo llega a casi el total de productos alimenticios empacados, y por el otro, porque no se percibe que hayan generado beneficios en la disminución de alguno de los índices de enfermedades crónicas de que acusan como causantes a sus portadores.
La nota que ha puesto el tema de inmediato en los reflectores es que la Segunda Sala de la Corte ejerció facultades de atracción de los recursos presentados por Nutrisa, McCormick, Alimentos del Fuerte y Herdez, en contra de las sentencias dictadas por el Juez de Distrito que les negó el amparo. Al atraer el caso, lo que la Segunda Sala dictamine arrojará luz respecto de la constitucionalidad de la Norma Oficial, lo que sin duda será una gran contribución en la definición final de la validez de los diversos trascendentales cambios realizados en la materia.
En realidad, nadie discute la necesidad de proveer al consumidor información veraz, suficiente y oportuna para tomar las mejores decisiones de consumo, pero es claro que todos necesitamos un sistema balanceado y con una visión amplia para mejorar la salud de los mexicanos en todos los niveles que demandan atención y esfuerzo.