Lo primero que se debe subrayar sobre el concepto de remuneración por copia privada es que se encuentra previsto en nuestra ley desde el año 1997 y a partir de ese momento se ha mantenido en pausa, en espera de la normativa adicional que permita su implementación.
Una primera justificación que respalda su regulación es la misma que inspira la razón de ser de las leyes de derechos de autor, que es la de compensar a los autores por el disfrute de las obras que ponen a disposición. En este caso la fórmula cobra mayor relevancia si se considera que existe un grupo significativo de autores jóvenes que liberan sus obras por medio de redes sociales que las diseminan. Además, el mecanismo de pago por copia privada tiene un amplio respaldo en convenios internacionales y gradualmente se ha convertido en varios países en una de las formas más relevantes de ingreso para amplios sectores de autores que suelen no contar con planes de seguridad social ni prestaciones.
Del lado de los autores se alinean sociedades de gestión colectiva como la Sociedad de Autores y Compositores de Música (SACM), la Sociedad General de Escritores de México (SOGEM) y la Coalición por el Acceso Legal a la Cultura (CALC), así como diversos compositores en lo individual. Su principal argumento es que este pago procede bajo la premisa de que los productores e importadores de dispositivos como las tablets, laptops, teléfonos inteligentes, etc., incrementan sus ventas gracias a la posibilidad de que los usuarios disfruten de música y videos en los mismos.
En el otro extremo encontramos la postura de resistencia de parte de las industrias de productores e importadores de dispositivos, así como las organizaciones que defienden la libertad de expresión en las redes, por encima de cualquier otro derecho. Entre los argumentos más sólidos están los que consideran este tipo de cargas como una especie de impuesto entre particulares que no tienen una vinculación jurídica directa. Según esta perspectiva, si son los consumidores los que disfrutan de obras, nada justifica que sea impuesto el pago a un producto que cumple una variedad de funciones, no solo la de alojar archivos digitales para música y videos.
Para esta visión, estas medidas solo provocarán incrementar la brecha digital al elevar los precios de dispositivos y de servicios de internet. De acuerdo con cifras de la Asociación Nacional de Telecomunicaciones, el monto anual de pagos por copia privada podría alcanzar los 25 mil millones de pesos, que no podrá siquiera verificarse que llegará efectivamente a los autores.
A pesar de que la propia iniciativa pretende minimizar el impacto que tendría este pago por copia privada en el costo de los dispositivos, sus fabricantes y comercializadores consideran que no existe otra opción que repercutirlo en el precio final, por lo que serán los consumidores los que habrán de absorber el incremento. Todo esto, desde su posición, será una afectación directa del derecho de acceso a la cultura. Como se mire, este es un nuevo capítulo de confrontación de dos derechos humanos de igual valor y jerarquía: derecho de autor vs. acceso a la cultura.
Es este un tema que por muchos años fue evadido y diferido, por lo que como primer punto debemos reconocer el valor de enfrentar la controversia por más polémica que resulte. Como siempre, construir un sistema balanceado es la única respuesta deseable en una ecuación en la que no es aceptable seguir lucrando con el trabajo de los autores. Sin obras para disfrutar el acceso a la cultura pierde resonancia.