Como una resolución histórica debe calificarse la dictada por la jueza Beryl Howell el pasado 17 de agosto en la Corte del Distrito de Columbia, por la que confirma la negativa de protección a una obra creada por inteligencia artificial. El caso fue planteado por Stephen Thaler, director ejecutivo de una empresa dedicada a la creación de obras basadas en este tipo de tecnología.
Como parte central de su resolución, la jueza sostuvo que la conexión entre la mente humana y la expresión creativa es un elemento vital de protección en cuya ausencia no existe posibilidad de reconocimiento de autoría al amparo de la legislación de copyright. De hecho, con una frase lapidaria la jueza concluye su alegato diciendo que “la autoría humana es un requisito fundamental”.
Con esta resolución, que es la primera dictada por un tribunal federal en ese país como resultado de una negativa de registro, Estados Unidos se suma a las ya dictadas mayoritariamente en el mundo en contra del reconocimiento de autoría a obras creadas por IA. En este momento, de las opiniones relevantes, sólo la de China estaría a favor de la protección.
Esta resolución llega en un momento de inflexión, en el que diversos sectores de creadores han expresado su inconformidad ante la amenaza que la IA representa para sus oficios en la producción y comercialización de entretenimiento en esta cambiante industria. Los doblistas, los traductores, los escritores de guiones y hasta los artistas empiezan a vislumbrar un futuro en que podrán ser suplantados por esta tecnología, o al menos, destruidos sus ingresos por la irrelevancia que representaría su contribución a la cadena de valor en la creación de obras.
La pregunta procedente en este momento de transformación es si la denegación de protección autoral a las obras creadas por IA es la forma de frenar o revertir estos procesos. Me parece que la respuesta es que la enfermedad pretende ser atacada con la medicina incorrecta. Para prever lo que el sistema de propiedad intelectual terminará haciendo frente a las obras creadas por IA no habría sino que mirar al pasado, en casos tan desafiantes como en su momento lo fueron los mecanismos para grabar y reproducir música, desplazando a los ejecutantes “en vivo”, o la forma en que el sistema se reinventó a partir de la irrupción de internet, como mecanismo ilimitado para compartir obras sin control de sus titulares.
Es decir, a pesar de ser este uno de los mayores retos de su larga historia, las leyes de propiedad intelectual encontrarán la forma y medios para otorgar protección a obras de este tipo, aún desapareciendo la ‘mítica’ figura del autor humano. Muchos argumentos serán sopesados para definir si la autoría se reputará a la máquina generadora de las obras, o a los creadores del software, o a la empresa que como fuerza motriz impulsa y coordina los esfuerzos, pero al final existirá un titular de derechos.
De hecho, ya la propia oficina de copyright en EU contemplaba que ciertos contenidos generados por inteligencia artificial podían optar por protección, “si un humano lo seleccionaba o coordinaba de una forma suficientemente creativa”.
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