Mauricio Jalife

Confirma Sala Especializada la no registrabilidad de obras de IA

El sistema jurídico tendrá que dar un salto notable para descifrar las creaciones por IA y la posible protección jurídica de que puedan ser merecedoras en el futuro.

En una resolución dictada cuando el sol de 2024 se ocultaba, la Sala Especializada de Propiedad Intelectual, instancia que revisa las resoluciones del Instituto Nacional del Derecho de Autor, confirmó que las obras creadas por inteligencia artificial no son susceptibles de registro en nuestro país. De hecho, por sus alcances, la sentencia dictada implica que estas ‘creaciones’ no gozan de protección alguna como obra autoral.

En el caso en cuestión, el asunto inicia con la solicitud de un particular de registrar a su favor, como autor de la misma, una obra gráfica generada en una plataforma de las muchas disponibles para la creación de imágenes asistidas por IA. Dicha solicitud fue negada por el Indautor bajo el argumento de que una obra de ese tipo no puede gozar de la protección de la ley y ser registrada, por carecer de la intervención sustancial de un autor humano. Nuestra ley de la materia, como el total de las que regulan el derecho de autor en el mundo, presupone la existencia de uno o varios autores que sean personas físicas, como creadores de las obras.

Ante la negativa del Indautor, el interesado acudió a la instancia superior impugnando la resolución, argumentando que su aporte creativo consistía en las instrucciones dadas al chat de IA para ‘guiar’ la generación de la imagen. Todos sabemos, sin embargo, que aun partiendo de esas instrucciones, el programa de IA tiene una amplia libertad para producir imágenes en las que el usuario no tiene participación ni aporte alguno. Luego de seguirse ante la Sala Especializada el juicio respectivo, como era de esperarse, la resolución confirmó el criterio, que es el primer dictado en el país sosteniendo esa postura: las obras de IA no son susceptibles de protección, ni de registro ante la autoridad competente.

Con esta decisión, México se suma al mayoritario grupo de países que sostiene la imposibilidad de proteger obras que no tienen un aporte sustancialmente humano, ubicando las creaciones de IA, trátese de textos, gráficos o audiovisuales, en el limbo jurídico. De momento, ante el asombro frente a las nuevas creaciones de esta tecnología disruptiva, el sistema de propiedad intelectual sigue forzando sus engranes para tratar de comprender y regular tan monumental desafío. La titularidad de derechos de autor sobre las obras utilizadas para entrenar sus motores y la negativa de protección a obras creadas con asistencia de IA siguen siendo un lastre para su irrupción en algunos sectores.

Aun cuando esta resolución, evidentemente es apegada a la letra de la ley, debemos reconocer que el sistema jurídico tendrá que dar un salto notable para descifrar esta clase de creaciones y la posible protección jurídica de que pueden ser merecedoras en el futuro. Así como se imputa a las empresas administradoras de los chats de IA la posible infracción de derechos de autor por crear obras similares a otras preexistentes, de la misma forma llegará el momento en que tendremos que reconocer autoría a las personas morales, como tantas otras ficciones jurídicas que asignan derechos a estos entes.

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