Si usted tiene un negocio en el que reproducen música o señales de televisión para el beneplácito de sus clientes, le recomiendo precaución. En algún momento puede recibir la visita de una sociedad de gestión colectiva que le solicitará el pago de regalías, no lo desdeñe, el caso podría convertirse en una auténtica pesadilla.
Así le sucedió a una conocida cadena hotelera en Quintana Roo que, como la gran mayoría de los establecimientos de su tipo, instaló pantallas en todas sus habitaciones para que los huéspedes pudieran disfrutar de la programación de paga SKY.
La administración del hotel consideraba que, al pagar su membresía mensual por la señal, tenía derecho a retransmitirla a sus habitaciones. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aclaró desde hace un par de años que esa conducta se considera como un acto de comunicación pública y genera un pago de regalías a favor de los autores de obras audiovisuales.
Tras negarse a pagar las regalías que le exigió la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM), el hotel fue demandado nada menos que por el 40 por ciento de todos sus ingresos, con fundamento en el artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor. La demanda fue desestimada en las instancias judiciales ordinarias y finalmente llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En sesión de fecha 9 de febrero de 2022, la Primera Sala resolvió el expediente (ADR 2824/2021) en favor de la SACM. En su sentencia, la Corte reitera que tener televisiones en las habitaciones de los hoteles causa regalías y las sociedades de gestión colectiva como la SACM están legitimadas para cobrarlas sin tener que demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se retransmitieron las obras protegidas.
El precedente será de aplicación obligatoria para todos los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación, su importancia radica en haber aclarado que en este tipo de juicios: “es irrelevante si los huéspedes efectivamente ven y oyen la programación, es decir, si aprecian con sus sentidos las obras musicales con o sin letra utilizadas en ésta; pues para efectos del derecho de autor a recibir regalías, basta la sola puesta a disposición de los aparatos televisivos que permiten a los usuarios acceder a la retransmisión y/o comunicación, en el momento que elijan.”
Este criterio significa que las sociedades de gestión colectiva como la SACM tendrán una tarea muy simple cuando demanden a un hotel el pago de regalías. Solo deberán demostrar que en las habitaciones del hotel existen aparatos capaces de reproducir una señal de televisión.
Resta un último capítulo por escribirse en esta historia: falta definir a cuánto ascenderá la condena. La SACM ha demandado una indemnización equivalente a 40 por ciento de todos los ingresos del hotel, pero nuestros juzgadores tendrán que obrar con prudencia. Si bien es justo pagar regalías cuando se utilizan obras protegidas en un negocio, habrá que ponderar el valor añadido que representan en cada caso. No conozco a una sola persona que decida hospedarse en un hotel basada meramente en si tienen televisión por cable o no, en ese sentido, el atractivo que representa esta prestación es menor y la regalía tendrá que calcularse en la misma medida.
El autor es experto en propiedad intelectual.