Experto en propiedad intelectual

Se desinflan los casos de Gael García e Ingrid Coronado

El tribunal consideró que el monto de los daños debe ser determinado por peritos, quienes realizarán una valuación de las imágenes que se utilizaron ilegalmente.

Mucho se especuló sobre las demandas presentadas por Gael García Bernal en contra de Diageo México (dueña de la marca Johnnie Walker) e Ingrid Coronado Fritz contra Grupo Editorial Notmusa (TV NOTAS), en ambos casos algunos medios de comunicación se aventuraron a dar por victoriosos a los famosos, asumiendo que obtendrían sumas multimillonarias a manera de daños y perjuicios por la utilización indebida de sus imágenes.

Este miércoles 5 de octubre de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación planea resolver la última instancia de ambos litigios y todo indica que la indemnización será mucho menor a la que los actores esperaban.

La Ley Federal del Derecho de Autor establece que una persona, cuya imagen fue usada sin consentimiento y con fines de lucro, debe ser indemnizada conforme al artículo 216 bis, dicho precepto prevé que el pago de daños y perjuicios equivaldrá cuando menos a 40 por ciento del precio de venta de los productos que impliquen una violación a sus derechos.

En el caso de Ingrid Coronado, la conductora reclamó que en quince ediciones de la revista TV NOTAS se utilizó su imagen sin consentimiento. Si se le pagara el cuarenta por ciento de las ventas por el tiraje de esas ediciones, la suma sería de alrededor de cien millones de pesos.

Por lo que respecta a Gael García, el monto podría ser aún mayor, la marca de whisky Johnnie Walker vende millones de cajas al año en México, si el actor fuera indemnizado con el cuarenta por ciento de estas ventas el pago rondaría los doscientos millones de pesos.

Estas aspiraciones fueron interrumpidas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyos magistrados resolvieron que en este tipo de casos no es posible aplicar la regla de 40 por ciento, el tribunal consideró que el monto de los daños debe ser determinado por peritos (expertos) quienes realizarán una valuación de las imágenes que se utilizaron ilegalmente.

El criterio contrasta con una sentencia previa emitida en el caso de la conductora Maritere Alessandrini donde el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito condenó a que se le pagara 40 por ciento de las ventas de la revista TV NOTAS en las que aparecía su fotografía en topless. Ese asunto fue atraído en un par de ocasiones por la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien le “corrigió la plana” al tribunal colegiado, hasta que la victoria de la conductora fue total.

La Corte ha programado los asuntos de Gael García e Ingrid Coronado para este miércoles, pero sin publicar los proyectos de sentencia, para los entendidos del litigio esto es una mala señal pues denota que el Máximo Tribunal planea no entrar a estudiar el fondo de los recursos y con ello dejaría firme el criterio del Cuarto Tribunal Colegiado. Espero equivocarme, pero todo indica que la Suprema Corte se lavará las manos y delegará en los tribunales inferiores el criterio de indemnización para esta clase de juicios.

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