Experto en propiedad intelectual

Publicidad de alimentos y bebidas, contra la pared

A partir del 7 de marzo de 2023, queda prohibido utilizar personajes, celebridades, deportistas o mascotas en la publicidad de productos que ostenten sellos de advertencia.

Si alguien tiene razones para pensar que hay un “complot” en su contra no es el gobierno, sino la industria de alimentos y bebidas preenvasados.

Desde el inicio de este sexenio han estado en la mira y vaya que están recibiendo fuertes cañonazos: el primero fue la modificación a la norma de etiquetado NOM-051 publicada en marzo de 2020 —a inicios de la pandemia por COVID-19— , que los obligó a reemplazar todos sus empaques, incluso los no retornables, cuando la materia prima y la mano de obra escaseaban.

Hugo López-Gatell se encargó de mencionarlos frecuentemente en sus conferencias vespertinas, atribuyéndoles buena parte de la responsabilidad por las muertes relacionadas al coronavirus, ya que, según sus propias palabras, son: “el motor principal de la epidemia de obesidad, sobrepeso y diabetes en México”.

Algo de lo que más lastimó a las empresas fue la prohibición de utilizar personajes, dibujos animados, deportistas o celebridades en los empaques de los productos que ostentan alguna leyenda de advertencia. Personajes icónicos como el Tigre Toño o el Gansito de Marinela constituyen una valiosa propiedad intelectual que no puede ser restringida sin una justificación científicamente acreditada.

El más reciente capítulo de esta guerra inició el 8 de septiembre de 2022, fecha en la que se publicaron reformas al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad que establecieron nuevas prohibiciones y requisitos para la publicidad de alimentos y bebidas. Los cambios entran en vigor el 7 de marzo de 2023, a partir de esa fecha queda prohibido utilizar personajes, celebridades, deportistas o mascotas en la publicidad de productos que ostenten sellos de advertencia.

Además, la publicidad de alimentos y bebidas en televisión abierta, televisión restringida, salas de cines e internet, deberá contar con permiso de Cofepris. El problema es que la autoridad contaba con 90 días para expedir los lineamientos necesarios para tramitar estos permisos y, para estas fechas, ni siquiera se sabe si ha iniciado la revisión ante Conamer. Si no se aplaza la entrada en vigor del Reglamento, ninguna empresa contará con permiso de publicidad para el 7 de marzo de 2023.

Todas las esperanzas recaen en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, encabezado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, que el pasado 11 de enero atrajo los juicios de tres empresas que impugnaron la norma de etiquetado NOM-051. El precedente que establezca el Pleno de la Corte determinará en buena medida el futuro de las empresas de alimentos y bebidas preenvasados.

Post scriptum. Hablando de prohibiciones, me pareció desproporcional que, mediante un reglamento, las autoridades sanitarias hayan prohibido fumar en lugares públicos y abiertos como parques y playas. Se lo comenté vía Twitter a Miguel Ángel Toscano, comisionado de Cofepris en el gobierno de Felipe Calderón, quien elegantemente me contestó: “No digas mamadas”. Promoveré mi demanda de amparo para ver quién es el que en realidad está diciendo “mamadas”.

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