Esta semana tuvo gran realce mediático el decreto por el cual el Presidente de la República renunciaba –palabra que empleó en su conferencia mañanera del lunes– a la facultad de condonar impuestos a grandes contribuyentes.
Por esa facultad que les otorga el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, los presidentes Enrique Peña y Felipe Calderón habrían condonado alrededor de 400 mil millones de pesos a personas morales y físicas.
Muchos aplaudimos la medida anunciada en Palacio, pero la sonrisa se borra de los labios al leer el documento que firmó el Presidente.
En realidad no renunció a nada ni anuló nada.
El artículo del Código Fiscal de la Federación que otorga al Presidente de la República la posibilidad de otorgar condonación o exención del pago de contribuciones, es el número 39, que en su fracción I establece las limitaciones de esa facultad del titular del Ejecutivo:
I. Cuando se haya afectado, o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de alguna actividad, así como casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
Bien, en el decreto firmado por el Presidente el lunes de esta semana en Palacio se compromete a no otorgar condonaciones ni exenciones a grandes contribuyentes, aunque aclara en su artículo Tercero que lo ahí dispuesto no aplicará en situaciones extraordinarias como:
I. Aquellos que… hayan afectado, o traten de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una actividad, y
II. Catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias…
Es decir, el Presidente no renunció a nada.
Dejó intactas las facultades para condonar o exentar contribuciones, tal como la tuvieron los presidentes anteriores.
Lo único que hizo fue dividir en dos fracciones el contenido de la fracción I del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, ¿Peña y Calderón firmaron decretos para condonar 400 mil millones de pesos en impuestos a grandes contribuyentes?
Fiscalistas me dicen que no.
Y lo explican así en un texto hecho llegar a esta columna: "Las condonaciones a las que hizo referencia (el Presidente) para ejemplificar los excesos de esta facultad del Ejecutivo Federal, en realidad no fueron otorgadas mediante 'Decretos Presidenciales', sino a través de las Leyes de Ingresos que no sólo las aprueba el Congreso, sino que tienen vigencia anual, por lo que ya están derogadas o abrogadas y no hay nada que dejar 'sin efecto', pues ya no están vigentes".
En otras palabras, el decreto que firmó el lunes el presidente López Obrador "deja sin efectos" los decretos emitidos por titulares del Poder Ejecutivo Federal (léase Peña y Calderón), mediante los cuales se otorgaron condonaciones a deudores fiscales. Sin embargo, no hay nada que dejar sin efecto, pues las condonaciones no las habría hecho el presidente en turno sino el SAT. Y esas condonaciones las hace el SAT al amparo de la Ley de Ingresos que tiene vigencia de un año y nada más.
No hay nada que derogar ni abrogar, pues esas leyes ya caducaron.
En el actual sexenio también se han condonado impuestos por parte del SAT, en virtud de la Ley de Ingresos vigente que da legalidad a esas exenciones.
¿Dónde están los decretos de Peña Nieto y Felipe Calderón perdonando impuestos a grandes contribuyentes?
Hasta ahora no se han visto. Los hubieran enseñado. ¿Por qué no lo hacen?
Si alguno de los dos expresidentes aludidos perdonó impuestos al margen de lo establecido en la fracción I del artículo 39 del Código Fiscal, cometieron un delito. Y los beneficiados están al margen de la ley.
Pero no hay tal delito porque no lo hicieron.
"Por eso el presidente AMLO se comprometió, a través de un decreto, a no condonar impuestos como lo faculta la ley", dicen sus propagandistas.
Sin embargo, el decreto que emitió el lunes el jefe del Ejecutivo, en el que supuestamente "renunciaba" a ese derecho, deja intactas las facultares que tiene para condonar impuestos. Igual que las tuvo Calderón, igual que las tuvo Peña Nieto. Letra por letra.
¿A qué renunció el Presidente? A nada.
Respuesta del Servicio de Administración Tributaria
Sr. Director
En relación con la columna Uso de Razón, publicada hoy 24 de mayo, bajo el título "Reseña de una tomadura de pelo", se estima pertinente precisar que, contrario a lo que afirma en la nota periodística, las condonaciones no las decidió el SAT, sino que se establecieron desde la iniciativa presidencial de reforma, de diciembre de 2000, a los artículos transitorios del Código Fiscal de la Federación, y posteriormente en las Leyes de Ingresos para 2007 y 2013.
Estos tres instrumentos legislativos contenían provisiones para aplicar la condonación en los subsecuentes años de cada sexenio, y eran obligatorios para el SAT, a quien solo le tocó llevar a cabo lo ordenado en estos.
Agradezco la publicación de esas precisiones para el conocimiento de sus lectores .
Atentamente
Lic. Carlos Popoca Lagunas
Administrador Central de Comunicación Institucional
Respuesta: agradezco la carta del SAT que confirma y precisa lo que publiqué: ningún presidente condonó impuestos, sino que fueron producto de las leyes fiscales aplicadas por el SAT.
Lic. Pablo Hiriart Le Bert
Director General de Información Política y Social, del periódico El Financiero