Cronopio

La sobrerrepresentación y la transferencia negativa de votación

Adjudicar formalmente distritos a un partido, pero ganarlos con votos propios, es una forma clara de transferencia, porque habilita indebidamente a recibir más representación proporcional.

Suena injusto que 54 por ciento de los votos depositados en las urnas se conviertan en 74 por ciento de los escaños en la Cámara de Diputados. Es algo así como pagar la mitad de la renta pero apropiarse de prácticamente toda la casa. Califica de oprobio que, por ejemplo, MC necesite conquistar 270 mil y el PAN 150 mil votos para que sus electores puedan ser representados por un diputado, mientras que para el PT y el Partido Verde basten poco más de 65 mil. No parece correcto que los representantes de 32 por ciento de todas las personas con derecho a votar adquieran, gracias a una serie de artimañas, la capacidad de disponer de la Constitución como se les dé la gana.

Esta elemental intuición moral está a prueba en la discusión sobre la sobrerrepresentación artificial de la coalición oficialista, sobre todo frente a la trampa de utilizar a las coaliciones electorales como artificio para desactivar la prohibición de que una fuerza política predominante se apropie de una parte adicional de poder parlamentario que no le otorgó las urnas.

La cuestión se ha centrado en dos aproximaciones. Por un lado, en el método de interpretación de los límites a la sobrerrepresentación establecidos en la Constitución: si dichos límites aplican a los partidos individualmente considerados, como prevé el texto literal, o bien, a las coaliciones como la suma de triunfos y asignaciones de representación proporcional de los partidos que la componen. Por otro lado, a los mecanismos de ajuste pertinentes para reducir el efecto inercial del sistema electoral o de las ‘prácticas de elusión’ de las dos prohibiciones constitucionales que determinan la conformación final de la Cámara de Diputados, esto es, que ninguna fuerza política tenga más de 300 diputados y más de 8 por ciento de curules que del total de sus votos.

Un elemento normativo puede resultar significativo para optimizar los principios de igualdad política y de auténtica representación, de manera que cada parte del todo pese en el Congreso lo que efectivamente pesa en las urnas.

Y esto consiste en incorporar a la mecánica de aplicación de los criterios y límites de asignación de diputados por el principio de representación proporcional, la regla que establece que “en ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de coalición” (art. 12.2 LGIPE).

En principio, los partidos coaligados reciben diputados de representación proporcional según la votación obtenida. Sin embargo, el convenio de coalición define la procedencia partidaria y el destino parlamentario de cada candidatura. Esto es relevante porque lo convenido define el primer límite a la sobrerrepresentación: la suma de triunfos por mayoría relativa.

En ese sentido, el convenio de coalición puede producir una transferencia negativa de votación prohibida por la ley. Esta es la situación en la cual la votación de mayoría relativa recibida por un partido coaligado se transfiere, en virtud del propio convenio, a aquel que sigla formalmente la candidatura, con el fin de que dicho triunfo no compute para la aplicación de las multicitadas prohibiciones.

En perspectiva: en 70 de los 90 triunfos atribuidos a PT y al Verde por el convenio, Morena por sí mismo obtuvo el mayor número de votos, es decir, los electores decidieron que ganara sin sus votos.

De aplicarse la prohibición de transferencia de votación en su dimensión negativa, al menos estos 70 distritos tendrían que ser imputados a Morena para efectos de la aplicación de las reglas de asignación de la representación proporcional.

Podría argumentarse que la prohibición de transferencia se limita a que el convenio no puede establecer cláusulas en el sentido de que los votos de un partido se entiendan recibidos por otros. Esto no tiene sentido alguno desde que los partidos coaligados aparecen separadamente en la boleta.

Según la ley, los convenios de coalición en ningún caso pueden generar el efecto de que los votos de uno beneficien a otros. Adjudicar formalmente distritos a un partido, pero ganarlos con votos propios, es una forma clara de transferencia, porque habilita indebidamente a recibir más representación proporcional. Un fraude a la Constitución que puede corregirse tomando las reglas en serio.

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