En México la eutanasia, definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como aquella “acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente”, no es legal, pero se cuenta con la Ley de Voluntad Anticipada.
La práctica de la eutanasia y del suicidio medicamente asistido, de acuerdo con lo estipulado en la Ley General de Salud en su artículo 161 Bis 21 está prohibida. “Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley.”
“La eutanasia es parte del derecho humano a tener una muerte digna y hay diferentes medios para lograrla, sin sufrimiento y de acuerdo con los valores de la persona; mientras que sólo en siete países del mundo es legal, en México se permite la decisión de suspender o rechazar tratamientos que prolongan la vida y los cuidados paliativos, afirmó Asunción Álvarez del Río, profesora e investigadora del Departamento de Psiquiatría y Salud Mental de la Facultad de Medicina.
La eutanasia es legal solamente en siete países del mundo: Bélgica, Luxemburgo, Colombia, Canadá, Nueva Zelanda, España y Países Bajos, esta última fue la primera nación en aprobar este procedimiento, en abril de 2002.
Ley de Voluntad Anticipada
La Ley de Voluntad Anticipada permite que se rechacen tratamientos que ya no quiere el paciente, que sólo le prolongan la vida y le causan sufrimiento. Se puede hacer directamente o mediante un documento de voluntad anticipada para cuando no pueda decirlo directamente. La persona deja de recibir tratamientos que ya no le ayudan.
La Ciudad de México fue la primera entidad de la nación en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada en enero de 2008. Además fue aprobada en Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Sonora, Yucatán y Tlaxcala.
De acuerdo con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, no es necesario estar enfermo o sufrir un accidente para firmar la voluntad anticipada.
“De manera preventiva, cualquier persona mayor de edad puede hacerlo, acreditando su identidad, eligiendo a sus representantes y expresando su voluntad. Al elaborar el documento, la persona tiene la oportunidad de manifestar si desea o no donar sus órganos después del deceso”, señala el organismo del Gobierno federal.
Para poder ejercer la voluntad anticipada existen dos modalidades: el documento, el cual se tramita ante notario público; y el formato que se otorga en instituciones de salud públicas, privadas y sociales.
El documento de voluntad anticipada es un “instrumento, otorgado ante Notario Público, en el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Terapéutica”.
Para tramitar el documento se necesita cumplir con los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad.
Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
Acudir ante un notario público.
Elegir un representante y un representante sustituto.
Firmar ante dos testigos.
Presentar identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos.
Cubrir el costo.
En tanto, el formato es un “documento de Instrucciones de Cuidados Paliativos previamente autorizado por la Secretaría de Salud, suscrito por el enfermo terminal, ante el personal de salud correspondiente y dos testigos, en el que se manifiesta la voluntad de seguir con tratamientos que pretendan alargar la vida o bien la suspensión del tratamiento curativo y el inicio de la atención en cuidados paliativos, preservando en todo momento la dignidad de la persona”.
Para tramitar el formato se necesita cumplir con lo siguiente:
Llenar Formato de Voluntad Anticipada solamente ante personal de salud.
Firmar ante dos testigos.
Nombrar un representante según corresponda.
Identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos.
Se valida con una nota clínica.
El Departamento de Asesoría Jurídica del INAPAM brinda orientación legal a las personas mayores que estén interesadas en realizar este trámite y tengan dudas relacionadas con este tema y pueden obtener información en asesoriajuridicainapam@inapam.gob.mx o al teléfono 55 5925 5366. También el Colegio de Notarios de la Ciudad de México ofrece asesoría en el teléfono 55 5511 1819.
¿Pueden negarse médicos y enfermeras a realizar mi voluntad?
Sí. La Ley señala que aquellas personas cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a las disposiciones de la Ley, podrán negarse a llevar a cabo la voluntad del enfermo. En este caso, es obligación de la Secretaría de Salud vigilar que en las instituciones exista personal dispuesto a cumplir con la voluntad señalada en términos de Ley.
Las instituciones privadas tienen la obligación de nombrar a un responsable encargado de vigilar que existan los formatos necesarios y se pueda llevar a cabo la voluntad del enfermo.
Con información de la UNAM, Comisión Nacional de Arbitraje Médico y Colegio de Notarios de la Ciudad de México.