La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo este miércoles en el que determinó que tan solo con acreditar la calidad de mujer o de persona con capacidad de gestar, es suficiente para reclamar mediante juicio de amparo la inconstitucionalidad de normas que penalicen el aborto.
Según aclaró la Corte, estas normas se pueden impugnar sin necesidad de que exista un acto de aplicación, es decir, no es necesario un aborto de por medio o que la persona se encuentre embarazada. Lo que sí es necesario es que la regulación en cuestión aplique en el territorio al que pertenece la persona que reclama.
En el fallo emitido en esta semana, la primera sala argumenta que las normas que penalizan el aborto fomentan un estigma sobre esta práctica y sobre las personas que la llevan a cabo, además de generar temor en el personal de salud que puede provocar que no brinden atención médica adecuada, incluso cuando no exista legislación que lo prohiba.
En ese sentido, determinó que dichas normas pueden comprometer o limitar el acceso de las mujeres y personas con capacidad de gestar a la protección de sus derechos humanos a la autonomía reproductiva, a la vida, a la no discriminación, a la salud e integridad personal, incluso cuando no incurran en esta práctica.
La Corte explicó que la penalización del aborto genera una afectación “relevante, cualificada, actual y real” tanto en mujeres como en personas gestantes ya que incluye disposiciones que las vinculan a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia. En el caso de las personas con capacidad para gestar que aún no se encuentren embarazadas, esto puede afectar su derecho a elegir su plan de vida, así como sus derechos sexuales y reproductivos.
El fallo que corresponde a la contradicción de criterios 412/2022 abre la puerta para que este tipo de personas puedan reclamar una afectación derivada de las prohibiciones contra el aborto y para que los juzgadores puedan atender este tema en un tribunal.