CIUDAD DE MÉXICO. La Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación, las nuevas reglas para etiquetado y publicidad para alimentos y bebidas no alcohólicas, así como los lineamientos de publicidad en televisión para dulces y botanas.
Con las nuevas disposiciones, la industria estará obligada a partir de este 16 de abril, a incluir un etiquetado frontal que informe a los consumidores el contenido calórico de cada producto y la incorporación del distintivo saludable.
Asimismo, a partir de julio, los dulces y afines sólo podrán publicitarse en televisión abierta y restringida de lunes a viernes de las 00:00 horas a las 14:30 horas, y de las 19:30 horas a las 23:59 horas, mientras que sábado y domingo el horario permitido será de las 00:00 horas a las 7:00 horas, y de las 19:30 horas a las 23:59 horas.
Estas nuevas reglas forman parte de la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, ante los elevados índices de sobrepeso, obesidad, diabetes e hipertensión en todos los grupos de la población y ante la necesidad de proteger a los niños mexicanos, en específico en edad escolar, en riesgo de desarrollar enfermedades crónicas no transmisibles relacionadas con el sobrepeso y la obesidad.
En lo que refiere al etiquetado de productos, la expresión de los nutrimentos y el aporte energético deberá aparecer de izquierda a derecha en el siguiente orden: Grasa saturada, Otras grasas, Azúcares totales, Sodio y Energía.
También será obligatorio para las empresas reportar el contenido energético del total del producto, para el caso de bebidas saborizadas, chocolates, botanas y productos de confitería, se requerirá la base sobre la cual se deberá calcular el contenido calórico de los productos.
El etiquetado frontal deben ocupar por lo menos 0.5 por ciento de la misma por cada ícono que haya de ser reportado pero nunca deberá ser menor a 0.6 centímetros de ancho y 0.9 centímetros de alto.
En todos los casos, cada ícono deberá guardar la proporción de dos tercios de ancho respecto de la altura.
Por su parte los dulces y afines, destacan las nuevas reglas, no podrán anunciarse durante la transmisión de caricaturas, telenovelas, deportes, noticieros, series cuya clasificación oficial o de origen sea apta para menores de edad, es decir, sólo tendrán permitido hacerlo si su clasificación es B, B15, C o D.
De acuerdo los lineamientos sobre los criterios nutrimentales y de publicidad que deberán seguir los anunciantes de alimentos y bebidas no alcohólicas para publicitar sus productos en televisión abierta y restringida, así como en salas de exhibición, tanto las confiterías, los chocolates y productos similares a éste, podrán publicitarse en salas de exhibición cinematográfica, sólo durante la proyección de películas cuya clasificación oficial sea B, B15, C o D, de conformidad con el Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía, así como durante la transmisión en vivo o grabada de deportes.
Según las nuevas reglas, la autoridad sanitaria únicamente autorizará la difusión de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas que cumplan con los criterios nutrimentales permitidos, durante aquellos programas en los que se acredite mediante estudios de audiencia, que la misma no está compuesta por más de un 35 por ciento de personas de entre cuatro y 12 años de edad.