La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó indefinidamente la resolución del amparo promovido por la Red de Defensa de Derechos Digitales (R3D) contra los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que establecen que las compañías deben guardar durante dos años los metadatos de los usuarios de telefonía e internet.
Al respecto Luis Fernando García, director de R3D, afirmó tras la sesión en la Corte que el organismo espera que la suspensión se traduzca en un análisis más minucioso que se adapte a los estándares internacionales en Derechos Humanos, aunque advirtió los riesgos de validar esos artículos.
"Consideramos que validar las disposiciones afectarían la privacidad y la seguridad de las personas. Si estamos interesados en proteger a los usuarios, tenemos que hacer que estas herramientas estén controladas, que sea claro quiénes pueden utilizarlas y bajo qué circunstancias; y eso es lo que está en juego", comentó.
Al estar el amparo en lista de resolución, la R3D se presentará el próximo miércoles 27 de abril nuevamente a la sede de la SCJN a la espera de que se dé una respuesta resolutiva, aunque no descarta que la discusión pudiera llegar al Pleno de la Corte, donde participarían todos los ministros.
Ante la incertidumbre, uno de los posible escenarios sería que la SCJN negara el amparo a R3D, por lo que ésta resolvería acudir a otras instancias.
"Si la Corte decide negarnos el amparo, aún tenemos la posibilidad de acudir a la justicia internacional para demandar al Estado mexicano por poner en riesgo la privacidad de todos los ciudadanos", agregó García.
La R3D apuntó que como demandantes solamente cuestionan la obligación de mantener una medida que consideran contraria a la privacidad.
"Como demandantes no estamos señalando que no deba haber herramientas para perseguir el delito, estamos señalando que esas herramientas sin controles adecuados, lejos de favorecer la seguridad, la vulnera", finalizó.
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