A propósito de la crisis de inoperancia sustantiva que atraviesa el INAI por la ausencia de los tres comisionados que deberían estar en activo y que no se han nombrado, viene a cuento explicar qué hubo y qué está ocurriendo:
Los senadores no han logrado nombrar a las dos vacantes desde el primero de abril de 2022 y al cumplirse el mandato de un servidor, el Pleno se quedó con cuatro de siete y eso puso las cosas en términos preocupantes.
Apenas el primero de marzo, a 30 días del fin de mi mandato de nueve años de comisionado, el Senado anunció que por un consenso suficiente, según la ley vigente de la materia, fueron nombrados dos comisionados, aquello, fruto de un indiscutible acuerdo parlamentario bien construido. Otra cosa que, unos pocos senadores de la oposición y del grupo parlamentario del partido del presidente de la República señalaron su molestia por ese arreglo parlamentario de los dos nombres y, esas inconformidades fueron bien aprovechadas por el titular del Poder Ejecutivo federal que objetó dichos nombramientos y se descompuso el ambiente al interior del Senado.
Y sí, fue una decisión absurda -del Poder Legislativo de 2016- haber establecido ese requisito exagerado de quorum para que el INAI pudiera sesionar. Los órganos colegiados funcionan en sus decisiones sustantivas y administrativas por mayoría de sus integrantes y aunque tienen composición de números nones, en caso de empate, quien los preside tiene voto de calidad.
Así las cosas, en el caso de un Pleno de siete miembros, debería ser con cuatro de sus integrantes. Como lo era antes de la nueva Ley Federal de Transparencia vigente desde 2003 y que fue reemplazada por la de 2016, cuando el IFAI se transformó en INAI. Cabe recordar que, cuando se introdujo esa nueva circunstancia durante 2016 y 2020, vivimos en el Pleno del INAI situaciones de enorme riesgo de no poder sesionar porque las sesiones debían de ser presenciales, y durante 2019 dos compañeros, y durante varios meses, estuvieron imposibilitados por razones de salud para acudir físicamente a sesionar.
Con la pandemia por covid, a partir de marzo de 2020, tuvimos que reformar nuestro estatuto interno para dar cabida a las sesiones virtuales con los comisionados conectados vía remota. Así estuvimos más de un año y en 2021, comenzamos a sesionar de modo indistinto, presencial en el salón de plenos de la sede institucional y vía remota según las complejidades de las agendas de los comisionados. La carga de las ponencias de los cinco comisionados desde marzo de 2022, que concluyeron los mandatos de mis excompañeros Oscar Guerra y Eugenio Monterrey, el número de recursos de revisión resueltos se incrementó durante ese mismo año más de 40 por ciento, alcanzando la cifra de 25 mil.
Apenas la ministra instructora admitió la controversia constitucional, no concedió la suspensión que se planteaba para que, de manera temporal y mientras que el Senado nombre por lo menos a uno de los tres vacantes, que el Pleno pueda sesionar con cuatro. El principio constitucional de “máxima publicidad” bandera de la transparencia como un derecho fundamental y el valor de la vida privada de las personas previstos en el cuerpo normativo superior deben colocarse por encima de una previsión legislativa (mecánica) que puso las trancas del quorum muy arriba.