Ricardo Monreal

Justicia tardía, uno de muchos casos emblemáticos

‘Los retrasos en la impartición de justicia no solo conforman una afrenta a la moral, sino que también irrumpen y laceran violentamente nuestro orden constitucional’

Se ha atribuido la frase “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía” al famoso filósofo, político y pensador romano del Siglo I, Séneca, y a pesar de que fue enunciada hace mucho tiempo, sigue vigente en la actualidad.

Lamentablemente, la impartición de justicia en nuestro país adolece de un arraigado problema de celeridad. Esta situación ha sido denunciada sistemáticamente desde hace años por muchos abogados y estudiosos del derecho, lo que se ha intensificado con la irrupción de la pandemia por COVID-19.

La realidad es que, en México, en muchas ocasiones, parece que la justicia ha sido la gran olvidada, ya sea por falta de medios materiales o de recursos económicos; por una cuestión de organización dentro del aparato jurisdiccional o por el aumento en la interposición de procedimientos; lo cierto es que nuestra justicia se ha caracterizado por presentar retrasos alarmantes.

Este escenario recurrente está socavando nuestro Estado de derecho, menguando los derechos y las libertades de la ciudadanía y rebajando los estándares de competitividad de nuestro país.

La justicia no debe ser para unos pocos, sino que debe erigirse como una auténtica necesidad y derecho de todos. Y es así como, ya sea en un despido injustificado, un divorcio complicado o el incumplimiento de un contrato, una buena parte de las mexicanas y mexicanos tarde o temprano tocarán la puerta de los tribunales buscando la protección de sus derechos. Infortunadamente, la mayoría de quienes buscan justicia se encontrarán con múltiples incidentes que, en su conjunto, hacen que los procesos judiciales se tornen tortuosos y mucho más prolongados de lo debido.

Los retrasos en la impartición de justicia no solo conforman una afrenta a la moral, sino que también irrumpen y laceran violentamente nuestro orden constitucional.

Aunado a lo anterior, no debemos perder de vista que nuestros juzgados se encuentran colapsados, ya sea porque hay insuficientes juezas y jueces frente al cúmulo de asuntos que se deben resolver, o porque no cuentan con una preparación adecuada para el desempeño del cargo. El daño causado al pueblo mexicano por esta última cuestión no es solo desde un punto de vista económico, sino porque esta lentitud genera sospechas y desconfianza en el sistema judicial, confirmando aparentemente el temor de que la justicia en México solo es para aquellas personas que pueden comprarla.

Así, una administración de justicia ineficiente y lenta destruye las bases de la legitimidad del Estado, quebranta la confianza en el orden democrático y socava la pacífica convivencia de la ciudadanía.

Un ejemplo claro de injusticia, e incluso de justicia tardía, lo encontramos en el caso de José Manuel del Río Virgen, secretario Técnico de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, a quien se le señala como autor intelectual del homicidio de Remigio Tovar.

Como es conocido por todos, y a partir de la información brindada por la defensa, conocemos que el juez de control del Décimo Primer Distrito Judicial en Xalapa, Veracruz, Francisco Reyes Contreras, le dictó auto de vinculación a proceso, lo cual, para mí y para muchos conocedores de los temas penales, representa una enorme injusticia por las siguientes razones generales:

1.– No existen hechos o testimonio alguno de personas que lo vinculen con el asesinato de Remigio Tovar. En consecuencia, la imputación que se le hace se sostiene únicamente a partir de conjeturas, sin ningún elemento de convicción objetivo que si quiera ponga en tela de juicio su derecho a la presunción de inocencia.

2.– En la audiencia para dictar el auto de vinculación a proceso, el juez de control, Francisco Reyes Contreras, expresamente reconoció y resolvió que en la carpeta de investigación no existe ninguna prueba que señale a José Manuel del Río Virgen como autor intelectual del homicidio, lo que violenta también el denominado principio in dubio pro reo, que expresa la obligatoriedad de probar los hechos y que, en el caso de que no haya pruebas suficientes para demostrar la presunta participación de alguien en la comisión de un delito, la decisión judicial deberá favorecer siempre al acusado del delito.

3.– Posteriormente a ello, el juez de control planteó alrededor de siete teorías para sostener dicha imputación, destacando de manera puntual que ninguna de ellas fue planteada por los fiscales en la audiencia, en la petición de orden de aprehensión o en la misma imputación.

4.– Asimismo, vale destacar que, al momento de tomar la decisión de vincularlo a proceso, el juez se limitó a dar lectura de sus argumentos, lo que realizó con notorias dificultades, por lo que válidamente se puede inferir que claramente desconocía el contenido de dicho documento y que, a pesar de que ese pronunciamiento no expresa absolutamente nada sustancial para el fondo del asunto, es de extrañarse que le haya tomado más de cuatro horas en “prepararlo”, lo que llevó a una mayor demora de su resolución.

Todo lo anterior confirma y demuestra que José Manuel del Río Virgen es víctima de una evidente injusticia, ya que no existe hecho, prueba o testimonio que lo vincule de forma alguna con lo que se le acusa, dejando observar que las imputaciones que se le realizan se basan simplemente en conjeturas que exhiben una intención perversa y ajena al Estado de derecho.

Las irregularidades en este proceso demuestran que la acusación realizada al secretario Técnico de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República obedece, más que a una cuestión de justicia, a una venganza política y que, por tanto, su detención y ahora su vinculación a proceso son acciones arbitrarias que carecen de motivación y fundamentación.

Con todo lo anterior, queda demostrado lo endeble de la impartición de la justicia en México, sobre todo para aquellos ciudadanos que enfrentan largos procesos judiciales. Este caso en particular deberá ser recurrido ante el propio Tribunal, quedará en la decisión de los magistrados conducirse con honorabilidad y probidad en la impartición de justicia.

Una de las características de las democracias contemporáneas es que la justicia jamás debe estar supeditada a la política y menos a los caprichos y odios personales; por ello, se prevén mecanismos judiciales por los cuales se puedan superar estos inconvenientes y restaurar las injusticias cometidas por servidores públicos que no se hayan desempeñado con probidad y profesionalismo.

En consecuencia, resulta ser una exigencia necesaria como ciudadano, que los tribunales judiciales, y en este caso específico el Tribunal del Poder Judicial del Estado de Veracruz, actúen con estricto apego a la ley, sin violentar el debido proceso o el principio de presunción de inocencia.

Lamentablemente, este es solo un caso que se suma a los miles que existen actualmente en el estado de Veracruz, los cuales deben revisarse con el fin de frenar las injusticias, el abuso de poder por parte de las autoridades, las violaciones a los derechos humanos y las resoluciones y sentencias arbitrarias dictadas por los jueces.

No tengo la menor duda de la inocencia del Dr. José Manuel del Río Virgen, ya que es una persona íntegra que ha dedicado su vida al servicio público, por lo que estoy convencido de que al final se hará justicia, ya sea en los tribunales locales o federales. Sin embargo, no hay que perder de vista que la justicia tardía, también es injusticia.

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